Quién es consumidor
Conforme al Real Decreto Legislativo 1/07 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Normativa Complementaria, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
Derechos generales de los consumidores
Los derechos de los consumidores están establecidos por leyes de ámbito nacional y autonómico. En concreto, para la Comunidad de Madrid se recogen en la Ley 11/98 de 19 de julio de Protección a los Consumidores, que transcribe lo establecido en la normativa de ámbito nacional.
Sus derechos como consumidor son los siguientes:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud o seguridad.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
- La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
- La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios, y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
- La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
- La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
Responsabilidades generales de los consumidores
Para el ejercicio adecuado de sus derechos, el consumidor debe asumir ciertas responsabilidades. Se trata de una serie de cautelas que deben adoptarse para evitar futuros perjuicios para el interesado.
Estas son las responsabilidades más importantes del consumidor:
- Conservar los documentos acreditativos de las compras y de las operaciones realizadas, incluyendo publicidad, tiques, hojas de pedido, albaranes, resguardos de depósito, facturas, etc. Estos documentos son la prueba de haber realizado un acto de consumo y de las condiciones en que se ha producido
- No suscribir contratos que impliquen un desembolso económico importante sin asesorarse y, sobre todo, sin leer detenidamente su contenido.
- Si recibe una oferta comercial en su domicilio mediante visita personal o por teléfono, no la acepte sin haber reflexionado y estudiado debidamente dicha oferta. Es conveniente solicitar la información escrita o por soporte electrónico.
- Exija siempre documento justificativo de las operaciones realizadas.
- En caso de conflicto, solicite las hojas de reclamaciones.